Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 4 nov 2012
1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto en virtud de lo establecido en las disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación el Real Decreto 1457/1995, de 1 de septiembre, por el que se establecen los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Artefinal de Diseño Gráfico y Autoedición y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas. La extinción de los planes de estudios anteriores se realizará conforme el artículo 21.3 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule el currículo correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 341/1998, de 6 de marzo, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Diseño Gráfico.
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