Art. 6
En vigor desde 4 nov 2012
1. El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso permitirá el acceso a cualquier otro ciclo formativo de grado medio, con la exención de la prueba específica para aquellos casos previstos en el artículo 15 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
2. El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso permitirá a quienes tengan dieciocho años cumplidos, acceder mediante prueba a los ciclos formativos de grado superior relacionados con él.
3. El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/10/11/1436#art-6