Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 7 nov 2010
Los subsistemas serán conformes con las ETI vigentes en el momento de su entrada en servicio, su renovación o su rehabilitación, de conformidad con este Real Decreto y la normativa comunitaria; esta conformidad deberá mantenerse de forma permanente durante el uso de cada subsistema.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/11/05/1434#art-4