Título TITULO IVCapítulo CAPITULO IV

Art. 91

En vigor desde 1 ene 2003
Concedida la autorización de cierre, por la Dirección del área o, en su caso, dependencia de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes y previas las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas, se levantará acta de cierre cuando éste se haga efectivo.
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eli/es/rd/2002/12/27/1434#art-91

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