Título TITULO IIICapítulo CAPITULO VIII

Art. 59

En vigor desde 1 ene 2003
Los gastos que origine la suspensión del suministro serán por cuenta de la empresa distribuidora y la reconexión del suministro, en caso de corte justificado e imputable al consumidor, será por cuenta del consumidor, que deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión.
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eli/es/rd/2002/12/27/1434#art-59

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