Art. Preambulo

En vigor desde 17 dic 1992
La Ley 20/1992, de 7 de julio, ha procedido a una nueva redacción de determinados artículos de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual. La nueva normativa ha establecido una regulación que difiere en algunos aspectos de la anterior, en la medida que se crean figuras, procedimientos e instituciones jurídicas no contempladas anteriormente, lo que ha hecho ineludible que en la disposición final primera se autorice al Gobierno para dictar las normas de desarrollo reglamentario. El presente Real Decreto se ajusta al principio de legalidad, pues se dicta no sólo en virtud de dicha habilitación legal genérica, sino también de las habilitaciones específicas contenidas en los nuevos preceptos legales. El Título preliminar del presente Real Decreto expone el contenido general de la norma. El Título primero desarrolla el nuevo artículo 24 de la Ley, relativo al derecho de participación en el precio de la reventa de los autores de obras plásticas y, eventualmente, de sus herederos, cuando aquélla se realice en pública subasta, en establecimiento mercantil o con intervención de un comerciante o agente mercantil. La anterior regulación parecía confiar el seguimiento de la circulación mercantil de la obra al fiel cumplimiento de sus obligaciones por los intermediarios mercantiles. La experiencia acumulada ha aconsejado objetivar al máximo las relaciones jurídicas entre el autor, entidades de gestión e intermediarios. Por último, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/1992, se procede a la regulación del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, como órgano adscrito al Ministerio de Cultura, cuya administración corresponde a una Comisión presidida por el Ministro de Cultura y de la que formarán parte, además de representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, representantes de las entidades de gestión de derechos de autores de obras plásticas. El Título segundo relativo a la remuneración por copia privada regula aquellos aspectos en que la Ley 20/1992, habilita al Gobierno para proceder al desarrollo reglamentario del nuevo artículo 25. Es objeto de regulación dentro de este Título el procedimiento para la elaboración de un convenio entre acreedores y deudores, así como el necesario para el ejercicio de la potestad de mediación ejercida por el Ministerio de Cultura a través de un experto en la materia. El nuevo artículo 140 de la Ley prevé que un porcentaje de la remuneración compensatoria por copia privada sea dedicado por partes iguales a la promoción de actividades y servicios de carácter asistencial, así como a las actividades de formación de autores y artistas,intérpretes o ejecutantes. El Título tercero del presente Real Decreto fija en un 20 por 100 el citado porcentaje. La disposición transitoria única prevé el procedimiento para hacer efectivas las obligaciones por remuneración por copia privada desde el 1 de julio de 1989 a la entrada en vigor de la nueva Ley. La disposición derogatoria única alude expresamente a los dos Reales Decretos que desarrollaban los artículos 24 y 25 de la Ley 22/1987, e incluye una cláusula general de derogación. Por último, las disposiciones finales prevén: la posibilidad de impugnación de los actos separables de carácter administrativo ante la vía administrativa y, en su caso, contencioso-administrativa; la posibilidad de que la no toma en consideración de un acreedor o deudor por cualquier razón no le impida la interposición de las correspondientes acciones ante el órgano jurisdiccional competente y, por último, se habilita expresamente al Ministro de Cultura para dictar, mediante Orden ministerial, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, oídos los sectores profesionales afectados, de acuerdo con el Consejo de Estado, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1992, DISPONGO: Redactado el párrafo noveno conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 13, de 15 de enero de 1993. Ref. BOE-A-1993-1061

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Pro

eli/es/rd/1992/11/27/1434#preambulo-pr

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