Art. 8

En vigor desde 14 sept 2008
1. Los proyectos de construcción, de modificación, ampliación o de adaptación de las líneas eléctricas incluidas en el artículo 3, además de lo exigido por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, habrán de especificar y describir las medidas concretas tendentes a minimizar los accidentes de electrocución y colisión de la avifauna. 2. A efectos de lo señalado en el apartado anterior, dichos proyectos contendrán al menos, los siguientes datos: a) Descripción del trazado y plano a escala al menos 1:25.000. b) Tipos de apoyos y armados a instalar. c) Características de los sistemas de aislamiento. d) Descripción de las instalaciones de seccionamiento, transformación e interruptores con corte en intemperie. e) Características de los dispositivos salvapájaros a instalar y la ubicación de los mismos, en su caso, así como las medidas anticolisión y las medidas anti-nidificación en las líneas.
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eli/es/rd/2008/08/29/1432#art-8

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