Art. 4
En vigor desde 14 ene 2007
1. El órgano competente para emitir, con carácter general, los informes motivados a los que se refiere este Real Decreto es el Director General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En aquellos supuestos en los que el informe motivado se refiera a proyectos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que hayan dado lugar a una patente o modelo de utilidad o sobre los que se haya obtenido un Informe Tecnológico de Patentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas, se convendrá con el Director de este organismo las condiciones generales de colaboración, en los términos fijados en el apartado 4 del artículo 5.
2. La competencia para emitir informes motivados corresponderá al Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), cuando se trate de proyectos que previamente hayan sido financiados como consecuencia de su presentación a cualquiera de las líneas de apoyo financiero a proyectos empresariales que gestiona dicho Centro. En estos casos no será necesaria la aportación del informe técnico a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 de este Real Decreto.
3. Cuando se trate de proyectos sobre eficiencia energética y el uso racional de la energía, así como de apoyo a la diversificación de las fuentes de abastecimiento y el impulso de la utilización de las energías renovables, la competencia para emitir tales informes motivados corresponderá al Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 2/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-742 . Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 53, de 2 de marzo de 2004. Ref. BOE-A-2004-3812 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/11/21/1432#art-4