Art. Artículo único
En vigor desde 18 ene 2003
Se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social, para el desarrollo y ejecución del capítulo VII del Título II de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, cuyo texto se inserta a continuación.
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Proeli/es/rd/2002/12/27/1430#articulo-unico