Libro REGLAMENTO DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2016
1. Los estatutos de las mutualidades de previsión social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, deberán contener, en todo caso, los siguientes extremos: a) La denominación y domicilio social de la entidad, ajustados a lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley y en los artículos 3 y 5 de este Reglamento. b) El sometimiento de la entidad a la normativa específica sobre ordenación y supervisión de los seguros privados y disposiciones complementarias. c) El objeto social de la entidad, con mención expresa de las operaciones de seguro que vaya a cubrir y, en su caso, de las prestaciones sociales y del resto de actividades permitidas por la legislación vigente. En caso de que la entidad haya obtenido autorización de ampliación de prestaciones, se indicará el ramo o ramos en los que haya obtenido la referida autorización. d) Ámbito territorial en el que desarrollará su actividad. e) Requisitos objetivos que deberán reunir los mutualistas para su admisión. f) Derechos y obligaciones de los mutualistas. g) Indicación de los socios protectores y obligaciones que asuman en relación con la mutualidad, detallando, en concreto, el régimen de entrada y salida de los mismos en el ámbito de la mutualidad así como el carácter de las aportaciones y su articulación en el funcionamiento económico y contable de la entidad. h) Fecha de inicio de operaciones. i) Normas para la constitución del fondo mutual, reintegro de las aportaciones de los mutualistas y devengo de intereses por éstas. j) Régimen de responsabilidad de los mutualistas por las deudas sociales, con el límite establecido por el artículo 64.3.d) de la Ley. k) Consecuencias de la falta de pago de las derramas pasivas y aportaciones obligatorias. l) Regulación de los órganos sociales. m) Forma en que los mutualistas pueden examinar los documentos a que se refiere el artículo 32.5 del presente Reglamento. n) Normas que deberán aplicarse para el cálculo y distribución de las derramas. ñ) Normas de liquidación de cada ejercicio social. o) En su caso, el sometimiento de los mutualistas, en cuanto tales y no como tomadores o asegurados, a la jurisdicción de los tribunales del domicilio social de la entidad. p) La compensación económica que, en su caso, podrán percibir los mutualistas por participar en la incorporación de nuevos socios y en la gestión de las cuotas. q) Indicación, en su caso, de la posibilidad de acordar la exigencia de derramas pasivas o la reducción de prestaciones. 2. Para las mutualidades a prima variable, además de lo establecido en el apartado anterior, los estatutos deberán regular la cuota de entrada y el fondo de maniobra. 3. En ningún caso, el régimen jurídico específico de cada una de las coberturas que otorgue la mutualidad se incorporará a los estatutos sociales. Podrá articularse, a elección de la mutualidad, en un reglamento de prestaciones o mediante la emisión de pólizas de seguro o combinando ambos sistemas. Se modifica la letra g) del apartado 1 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13057#dfsegunda .

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eli/es/rd/2002/12/27/1430#art-10

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