Art. 6

En vigor desde 28 feb 2026
Con carácter anual, la Unidad técnica elaborará, en formato accesible, un informe balance de las acciones efectuadas relativas a las funciones reguladas en el artículo 3, que se elevará, para conocimiento, al Consejo Nacional de la Discapacidad, antes de su publicación para conocimiento general.
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eli/es/rd/2026/02/25/143#art-6

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