Art. Disposición final segunda

En vigor desde 23 ene 2004
Se faculta al Ministro del Interior para dictar, por sí o conjuntamente con los titulares de los restantes departamentos ministeriales afectados por razón de la materia, las disposiciones oportunas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto.
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eli/es/rd/2003/11/21/1428#disposicion-final-segunda

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