Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Normas generales de paradas y estacionamientos
Art. 93
En vigor desde 1 oct 2026
(Suprimido)
Téngase en cuenta que este artículo se suprime por el art. único.16 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, Ref. BOE-A-2026-13889 , con efectos de 1 de octubre de 2026, según establece su disposición final 3. Redacción anterior: "1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado). 2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento."
Se suprime, con efectos de 1 de octubre de 2026, por el art. único.16 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2026-13889
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/11/21/1428#art-93