Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Vehículos en servicios de urgencia
Art. 69
En vigor desde 1 oct 2026
Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso, o actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 32.
Téngase en cuenta que esta actualización del primer párrafo, establecida por el art. único.11 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, Ref. BOE-A-2026-13889 , entra en vigor el 1 de octubre de 2026, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso."
Cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia según lo dispuesto en el artículo 68.2 se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz roja hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de este deberá detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y permanecerá en su interior. En todo momento el conductor ajustará su comportamiento a las instrucciones que imparta el agente a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquel.
Se modifica el primer párrafo, con efectos de 1 de octubre de 2026, por el art. único.11 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2026-13889 Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 465/2025, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2025-12199
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/11/21/1428#art-69