Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓNTítulo 6. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y MARCAS VIALESCapítulo 6.5. MARCAS DE OTROS COLORESSecc. Sección 3.ª Circulación de Vehículos Históricos

Art. 33

En vigor desde 6 jun 2026
Los eventos de vehículos a los que se refiere el artículo anterior que precisen el cierre total o parcial a la circulación de una vía serán considerados pruebas deportivas y deberán ser autorizados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la sección 1.ª, si bien, sólo será exigible el seguro de responsabilidad civil. El responsable del evento está obligado a comunicar por los medios electrónicos que el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial haga constar en la autorización, o por cualquier otro medio, a la autoridad competente en materia de tráfico y seguridad vial, el inicio y fin efectivo de la afección a la circulación de la vía a la autoridad responsable de la gestión del Punto de Acceso Nacional en materia de tráfico y movilidad. Se modifica por la disposición final 2.6 del Real Decreto 450/2026, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2026-12035#df-2

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Pro

eli/es/rd/2003/11/21/1428#art-33-1

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