Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN›Título 6. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y MARCAS VIALES›Capítulo 6.5. MARCAS DE OTROS COLORES›Secc. Sección 2.ª Marchas ciclistas
Art. 22
En vigor desde 23 ene 2004
Los itinerarios deben señalizarse en los lugares peligrosos, incluso con la presencia de personal de la organización habilitado y con instrucciones precisas del responsable de la organización. Las señalizaciones deberán ser retiradas o borradas una vez que pase el último participante y nunca serán colocadas de manera que provoquen confusión para la circulación rodada ajena a la actividad ciclista. Cuando las indicaciones se hagan sobre la calzada, se deberán utilizar materiales que se borren después de pocas horas.
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Proeli/es/rd/2003/11/21/1428#art-22-1