Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN›Título TÍTULO V›Secc. Sección 5.ª De las marcas viales
Art. 166
DerogadoEn vigor desde 23 ene 2004
1. Las marcas sobre el pavimento, o marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones.
2. Las marcas viales pueden ser: marcas blancas longitudinales, marcas blancas transversales, señales horizontales de circulación, otras marcas e inscripciones de color blanco y marcas de otros colores.
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Proeli/es/rd/2003/11/21/1428#art-166