Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 131
En vigor desde 1 jul 2025
La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y elementos de balizamiento, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a estos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.
Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 465/2025, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2025-12199
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/11/21/1428#art-131