Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN›Título 6. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y MARCAS VIALES›Capítulo 6.5. MARCAS DE OTROS COLORES›Secc. Sección 1.ª Pruebas deportivas
Art. 12
En vigor desde 23 ene 2004
El director ejecutivo y el responsable de seguridad vial de la prueba deportiva deberán ser mayores de edad y tener conocimientos de las normas de circulación, para lo que será suficiente poseer la licencia o el permiso de conducción en vigor, así como conocimiento del reglamento de la prueba.
El responsable de seguridad vial deberá indicar de modo preciso a cada uno de los miembros del personal auxiliar habilitado la función que deban desempeñar, de acuerdo con la memoria aprobada por la autoridad gubernativa competente.
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Proeli/es/rd/2003/11/21/1428#art-12-1