Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 11 jul 1987
Se concede el plazo de dos años para que los poseedores de estos pararrayos radiactivos ya instalados que carezcan de autorización como instalación radiactiva, la soliciten cumpliendo los requisitos previstos en el Reglamento de instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Decreto 2869/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado de 24 de octubre). Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 903/1987, de 10 de julio. Ref. BOE-A-1987-16196

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eli/es/rd/1986/06/13/1428#disposicion-transitoria-primera

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