Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En vigor desde 29 nov 1989
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Por los documentos autorizados que contengan los actos y contratos para adaptar las Sociedades existentes a las exigencias de la ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades, se percibirán los derechos que resulten de aplicar el Arancel adjunto, reducidos en un 30 por 100.
Igual reducción se observará en relación con los documentos autorizados que contengan las actos y contratos necesarios para la inscripción en el Registro Mercantil de las Sociedades y Entidades ya existentes, que no estando obligadas a inscribirse conforme a la legislación anterior, resulten obligadas a ello en virtud de la citada Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/11/17/1426#disposicion-transitoria