Art. 3

En vigor desde 26 sept 1997
La Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre tendrán exclusivamente carácter honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno. La concesión de ambas distinciones llevará anejo el derecho a su exhibición. Los organismos, instituciones, entidades o empresas titulares de la Placa al Mérito del Transporte Terrestre podrán, asimismo, hacer constar su posesión en sus respectivos impresos, documentos, anuncios y publicidad.
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eli/es/rd/1997/09/15/1425#art-3

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