Art. Disposición derogatoria primera

En vigor desde 24 sept 1997
Quedan derogadas, a tenor de lo establecido en el apartado 2 de la disposición derogatoria de la Ley 17/1989, de 19 de julio, y en lo que al Cuerpo de la Guardia Civil se refiere, las siguientes disposiciones: a) Ley 44/1977, de 8 de junio, de modificación de las condiciones de ascenso de los Suboficiales del Ejército de Tierra. b) Ley 48/1981, de 21 de diciembre, de clasificación de mandos y regulación de ascensos en régimen ordinario para los militares de carrera del Ejército de Tierra.
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eli/es/rd/1997/09/15/1424#disposicion-derogatoria-primera

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