Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 21 jun 1983
2.1 Sal para alimentación.
Es el producto cristalino constituido fundamentalmente por cloruro sódico en condiciones que le hacen apto para usos alimenticios y que se conoce con el nombre de «sal comestible» o simplemente «sal».
2.2 Salmueras para alimentación.
Se designan con este nombre las disoluciones en agua potable de sal comestible, adicionado o no de azúcar, vinagre otros condimentos, especias y demás sustancias autorizadas por la Dirección General de Salud Pública para este fin. Las salmueras naturales deberán cumplir, para su uso en alimentación, las condiciones exigidas en esta Reglamentación.
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Proeli/es/rd/1983/04/27/1424#art-2