Título TÍTULO V
Art. 15
En vigor desde 30 mar 2013
El etiquetado de los envases y el rotulado de los embalajes deberá cumplir lo dispuesto en la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.
15.1 Etiquetado.
La información del etiquetado de los envases de los productos sujetos a esta Reglamentación, que vayan destinados al consumidor final o restaurantes, hospitales y otros establecimientos y colectividades similares, constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones, grabadas o litografiadas con material indeleble
15.1.1 Denominación del producto.
Serán las definiciones y denominaciones específicas de la presente Reglamentación contemplados en los artículos 1.º y 2.º
En la denominación de la sal refinada se podrá añadir el origen de la misma: gema, marina o de manantial.
15.1.2 Lista de ingredientes.
(Derogado)
15.1.3 Contenido neto.
(Derogado)
15.1.4 Identificación de la Empresa.
(Derogado)
15.1.5 Identificación del lote de fabricación.
(Derogado)
15.2 Rotulación.
(Derogado)
Se deroga, excepto el apartado 1.1, por el art. 23 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/04/27/1424#art-15