Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 37

En vigor desde 15 dic 2006
1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de: a) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por el Presidente. b) Resoluciones, Instrucciones y Circulares del Presidente de la Agencia. 2. Los actos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Agencia, ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición. 3. A las instrucciones, normas de actuación, estándares y guías sobre métodos y procedimientos que deben respetar los trabajos de evaluación, les será de aplicación lo previsto en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. El procedimiento por el que se tramiten las solicitudes de acreditación y certificación que corresponda otorgar a la Agencia, será aprobado mediante resolución dictada por el Consejo Rector. 5. Los resultados de cada actuación de evaluación de políticas públicas y del análisis de impacto normativo se reflejarán en informes cuyo contenido, destinatarios, difusión y publicidad, y procedimiento para la elaboración y aprobación, se ajustarán a las normas que el Consejo Rector apruebe.
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eli/es/rd/2006/12/01/1418#art-37

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