Art. [preambulo]

En vigor desde 14 dic 2006
El artículo 17 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, contempla, entre las medidas de defensa a las que se refiere el capítulo III del texto legal, el establecimiento de un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atienda y resuelva con carácter vinculante y ejecutivo para las partes interesadas, las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en la materia que constituye objeto de la ley. A tales efectos, la disposición final decimotercera de dicho texto legal encomienda al Gobierno el establecimiento del sistema arbitral en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley. La citada previsión tiene en cuenta lo establecido por la normativa comunitaria –Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio y Directiva 2002/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de septiembre, que modifica la Directiva 76/207/CE del Consejo– que prevé el establecimiento en los Estados miembros de la Unión Europea de procedimientos de conciliación complementarios a los judiciales y administrativos. El presente real decreto da cumplimiento al mandato anteriormente señalado, mediante el establecimiento y regulación de un sistema arbitral específico para la resolución de conflictos en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad. En virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, así como del carácter supletorio de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, a lo dispuesto en la legislación específica de medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación, los arbitrajes laborales quedan excluidos del sistema de arbitraje al que se refiere el presente real decreto. De conformidad con el citado artículo 17 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el presente real decreto contempla la participación de representantes de los sectores interesados, de las organizaciones más representativas de las personas con discapacidad y sus familias y de las Administraciones públicas, en los órganos de arbitraje, que adoptan la forma de juntas arbitrales. El presente real decreto ha sido objeto de consulta a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa y al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, y ha sido informado favorablemente por el Consejo Nacional de la Discapacidad. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Sanidad y Consumo y de Vivienda, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 1 de diciembre de 2006, DISPONGO:
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eli/es/rd/2006/12/01/1417#preambulo-pr

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