Art. Disposición final primera

En vigor desde 25 mar 2007
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para actualizar, mediante orden, el contenido de los anexos de este real decreto, a fin de mantenerlos adaptados a las innovaciones tecnológicas que se produzcan.
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eli/es/rd/2006/12/01/1416#disposicion-final-primera

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