Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección 5.ª Otros medios de publicidad

Art. 17

En vigor desde 30 jul 1994
Queda prohibido otorgar, ofrecer o prometer a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos y en el marco de la promoción de los mismos frente a dichas personas, primas, ventajas pecuniarias o ventajas en especie, con excepción de aquellas que tengan un valor insignificante y que sean irrelevante para la práctica de la medicina o la farmacia.
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eli/es/rd/1994/06/25/1416#art-17

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