Art. Disposición final segunda

En vigor desde 26 jun 2004
El presente real decreto y el reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior el artículo 50 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2004, fecha en que lo hará, asimismo, la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, según su disposición final trigésima quinta.
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eli/es/rd/2004/06/11/1415#disposicion-final-segunda

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