Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 26 jun 2004
Lo dispuesto en este reglamento no será de aplicación a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia, que continuarán rigiéndose por sus normas específicas.
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Proeli/es/rd/2004/06/11/1415#disposicion-adicional-primera