Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Normas especiales de los embargos según su objeto
Art. 99
En vigor desde 26 jun 2004
Cuando se embarguen participaciones en sociedades civiles, colectivas, comanditarias, en sociedades de responsabilidad limitada o acciones que no coticen en mercados secundarios oficiales, se comunicará el embargo a los administradores de la sociedad, que deberán poner en conocimiento de la unidad de recaudación ejecutiva la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de acciones o cualquier otra causa estatutaria o contractual que afecte a las acciones embargadas. El embargo también comprenderá los derechos económicos devengados a partir de la fecha de realización.
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Proeli/es/rd/2004/06/11/1415#art-99