Art. Disposición final primera

En vigor desde 17 dic 2006
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre y con el artículo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, la acreditación del grado de minusvalía en los términos establecidos en el presente real decreto tendrá validez en todo el territorio nacional.
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eli/es/rd/2006/12/01/1414#disposicion-final-primera

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