Art. 1

En vigor desde 8 jul 1986
Se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente, que se incluye como anexo, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y aprobado provisionalmente por el Patronato del Parque, previo sometimiento del mismo a información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º, 1, de la Ley 4/1981, de 25 de marzo, por la que se reclasificó el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente.
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eli/es/rd/1986/05/30/1410#art-1

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