Art. Disposición final primera

En vigor desde 11 mar 2021
El presente real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1. 5.ª y 18.ª de la Constitución Española, por el cual el Estado tiene competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia y bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
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eli/es/rd/2021/03/09/141#disposicion-final-primera

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