Art. Preambulo

En vigor desde 9 jul 1986
El artículo 13 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, determina que en la Dirección General de la Función Pública existirá un Registro Central en el que se inscribirá a todo el personal al servicio de la Administración del Estado y en el que se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo. Dicho artículo dispone que el Gobierno, a propuesta del Ministro de la Presidencia aprobará las normas reguladoras del Registro Central y el programa para su implantación progresiva. En consecuencia, para el debido cumplimiento de este precepto legal y a fin de conseguir la mayor eficiencia y operatividad del citado Registro Central en materia de personal se hace preciso dictar sus normas básicas de funcionamiento que regulen todos los extremos relativos a las inscripciones del personal y a las sucesivas anotaciones de los actos que afecten a su vida administrativa, con respeto, en todo caso, a la intimidad personal; disponiendo que el personal a inscribir será el incluido en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 1.1 y disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el afectado por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Se hace necesario, al propio tiempo, establecer los criterios de coordinación de los Registros de Personal de todas las Administraciones Públicas, regulando los contenidos mínimos homogeneizadores de los mismos y los requisitos y procedimientos para su utilización recíproca, con la aplicación de las más desarrolladas técnicas informáticas en todos los procesos que los Registros han de llevar a cabo. En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, previo informe de la Comisión Superior de Personal y de la Comisión de Coordinación de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de junio de 1986, DISPONGO:
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eli/es/rd/1986/06/06/1405#preambulo-preambulo

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