Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 19 ene 2000
1. Deberán anotarse preceptivamente en el Registro Central de Personal, respecto del personal inscrito al que se refieren los apartados a) y b) del artículo 2.1 del presente Reglamento, los actos y resoluciones siguientes: 1.1 Referentes a personal funcionario. a) Tomas de posesión del primer puesto de trabajo y de los sucesivos. b) Ceses en los puestos de trabajo. c) Cambios de situación administrativa. d) Adquisición del grado personal y sus modificaciones. e) Reingresos. f) Jubilaciones. g) Pérdida de la condición de funcionario. h) Reconocimiento de antigüedad y trienios. i) Autorización o reconocimiento de compatibilidades. j) Títulos, diplomas e idiomas. k) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones. 1.2 Referente a personal laboral. a) Altas. b) Bajas temporales y definitivas. c) Reingresos. d) Cambios de destino. e) Prórrogas de contrato. f) Excedencia. g) Situaciones. h) Jubilaciones. i) Reconocimiento de antigüedad. j) Categoria laboral. k) Autorización o reconocimiento de compatibilidades. l) Títulos, diplomas eidiomas. m) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones. 2. (Derogado). 3. (Derogado). Téngase en cuenta que se deroga este artículo, excepto el apartado uno, que conservará su vigencia exclusivamente a efectos de la aplicación del artículo 16 del presente Reglamento, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1007 .

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Pro

eli/es/rd/1986/06/06/1405#art-4

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