Capítulo CAPíTULO IX

Art. 47

En vigor desde 27 nov 2007
La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de: a) Resoluciones del Consejo Rector que deberán ser suscritas por el Presidente. b) Resoluciones, Instrucciones y Circulares del Presidente de la Agencia y, en su ámbito de competencia, del Director de la Agencia.
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eli/es/rd/2007/10/26/1403#art-47

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