Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 40

En vigor desde 27 nov 2007
1. Las retribuciones del personal funcionario de la Agencia son las establecidas en la normativa de función pública de la Administración General del Estado y sus cuantías se determinarán en el marco del correspondiente Contrato de Gestión y serán las que figuren en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, de conformidad con lo establecido en la mencionada normativa y teniendo en cuenta el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. 2. Las condiciones retributivas del personal laboral son las determinadas en el convenio colectivo o en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se determinarán en el marco del correspondiente Contrato de Gestión de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa vigente que resulte de aplicación y serán las que figuren en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo. 3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, está en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de Gestión. 4. El personal directivo percibirá una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el Consejo Rector, a propuesta del Director de la Agencia.
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eli/es/rd/2007/10/26/1403#art-40

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