Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 25 nov 2018
Los titulares se adaptarán a lo establecido en los artículos 12.2, 21.1, 22.1, 27.1 y 36.2 de este Reglamento en el plazo de tres años a contar desde su entrada en vigor.
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Proeli/es/rd/2018/11/23/1400#disposicion-transitoria-unica