Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 22 feb 2003
La autoridad sanitaria revisará y actualizará las autorizaciones de excepción vigentes a la entrada en vigor de este Real Decreto, comunicando antes de seis meses a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo las que permanezcan autorizadas con base en artículo 23 y correspondan a zonas de abastecimiento que suministren más de 1.000 m 3 de agua de consumo humano por día.
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eli/es/rd/2003/02/07/140#disposicion-transitoria-quinta

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