Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 22 feb 2003
Al menos cada cinco años, la Ponencia de Sanidad Ambiental revisará los criterios de calidad del agua de consumo humano y los requisitos sanitarios de las instalaciones, a tenor del progreso científico y técnico y formulará propuestas de modificaciones cuando sea necesario.
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Proeli/es/rd/2003/02/07/140#disposicion-adicional-sexta