Art. 6

En vigor desde 22 feb 2003
El agua de consumo humano que se pone a disposición del consumidor deberá cumplir los requisitos de calidad señalados en esta disposición, en los siguientes puntos: a) El punto en el cual surge de los grifos que son utilizados habitualmente para el consumo humano, para las aguas suministradas a través de una red de distribución, dentro de los locales, establecimientos públicos o privados y domicilios particulares. b) El punto en que se pone a disposición del consumidor, para las aguas suministradas a partir de una cisterna, de depósitos móviles públicos y privados. c) El punto en que son utilizadas en la empresa, para las aguas utilizadas en la industria alimentaria.
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eli/es/rd/2003/02/07/140#art-6

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