Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 2 ene 2019
Durante el plazo de seis meses a computar desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reembolso, cursadas conforme al procedimiento regulado en el artículo 11 de este real decreto, será de dos meses.
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eli/es/rd/2018/11/23/1398#disposicion-transitoria-unica

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