Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 14 jul 2013
Se amplía por dos años, computados de fecha a fecha, el plazo aplicable para la renovación de la acreditación prevista en los artículos 24.2 y 27 bis de este real decreto para aquellos títulos universitarios oficiales a los que correspondería obtenerla en los cursos académicos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015. Sin perjuicio de la ampliación de plazo establecida en el párrafo anterior, las Comunidades Autónomas podrán abrir un plazo de dos meses tras la entrada en vigor de esta disposición transitoria, para que las universidades que voluntariamente lo deseen puedan solicitar la renovación de la acreditación de sus títulos cuyo vencimiento de plazo se haya producido durante el curso académico 2012-2013 o se vaya a producir durante el curso académico 2013-2014. Estos procedimientos tendrán carácter oficial y surtirán los efectos previstos en este real decreto. Los procedimientos de seguimiento de los títulos inscritos en el RUCT seguirán llevándose a cabo durante la moratoria regulada en esta disposición transitoria en los términos previstos por el artículo 27 de este real decreto. Se añade por el del Real Decreto 534/2013, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2013-7710 .

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eli/es/rd/2007/10/29/1393#disposicion-transitoria-sexta

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