Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 31 oct 2007
Corresponde al Ministerio de Educación y a las Universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2007/10/29/1393#disposicion-final-tercera

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