Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 31 oct 2007
Se habilita al Ministerio de Educación y Ciencia, oído el Consejo de Universidades, para modificar, corregir o actualizar, cuando ello sea preciso, los anexos del presente real decreto.
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eli/es/rd/2007/10/29/1393#disposicion-final-segunda

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