Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 31 oct 2007
Los títulos universitarios regulados en el presente real decreto tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/29/1393#art-4