Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 29 ene 2020
1. Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales que actualmente no cuenten con servicios comunes propios, seguirán prestando dichos servicios a los Ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos. 2. Los órganos directivos de la suprimida Subsecretaria de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social quedan adscritos a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Dichos órganos directivos, seguirán prestando servicios al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los Ministerios y se establezca la distribución de efectivos. 3. Los órganos directivos de la suprimida Subsecretaría de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad quedan adscritas a la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria democrática. Dichos órganos directivos, seguirán prestando servicios al Ministerio de Igualdad, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los Ministerios y se establezca la distribución de efectivos. 4. Los órganos directivos de la suprimida Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social quedan adscritos a la Subsecretaría del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Dichos órganos directivos, seguirán prestando servicios a los Ministerios de Sanidad y de Consumo, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los Ministerios y se establezca la distribución de efectivos. 5. Los órganos directivos de la suprimida Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades quedan adscritos a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación. Dichos órganos directivos, seguirán prestando servicios al Ministerio de Universidades, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los Ministerios y se establezca la distribución de efectivos.
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