Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 24 feb 2011
1. El registro del Listado incluye para cada una de las especies la siguiente información:
a) Denominación científica, nombres vulgares y posición taxonómica.
b) Proceso administrativo de su inclusión en el Listado.
c) Ámbito territorial ocupado por la especie.
d) Criterios y breve justificación técnica de las causas de la inclusión, modificación o exclusión, con expresa referencia a la evolución de su población, distribución natural y hábitat característicos.
e) Indicación de la evaluación periódica de su estado de conservación.
2. Para las especies incluidas en el Catálogo, además de la información anterior, incluirá la siguiente:
a) Categoría de amenaza.
b) Diagnóstico del estado de conservación, incluyendo la información sobre los sistemas de control de capturas, recolección y toma de muestras y las estadísticas sobre muertes accidentales que remitan las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía o el propio MARM.
c) Referencia a las estrategias y a los planes de conservación y recuperación publicados por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía o a las estrategias aprobadas por la Administración General del Estado, que afecten a la especie.
3. La información contenida en el registro del Listado y del Catálogo será suministrada por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía o por el propio MARM. Ésta será actualizada a medida que exista información sobre cambios en el estado de conservación de las especies, en base a las previsiones del artículo 9 o a los supuestos de los artículos 5 y 6.
4. La información relativa a los procedimientos de inclusión, cambio de categoría o exclusión que se hayan producido en el Listado y el Catálogo formarán parte del Informe anual del estado y evolución del Patrimonio Natural y la Biodiversidad previsto en el artículo 11 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/02/04/139#art-8